De acuerdo a nuetro esquema de presentación, un arsenal de valiosas propiedades según las cuales le podemos brindar a Usted señor Inversionista, pueden ser de su agrado empresarial así:
PRIMERO: PARCELAS AGRÍCOLAS. Por ser Costa Rica, un país de clima tropical, muchas zonas geográficas, por iniciativa del gobierno y con el fin de conser la fauna silvestre, flora
y fauna, les da el al uso de suelo la calificación de áreas agrícolas; Es decir, son propiedades con vocación agrícola, ganadera, forestal y es únicamente con esa finalidad que dichos bienes
se conservan de esa manera. En esos parcelas se da la explotación de siembra de legumbres, hortalizas, verduras, apicultura, ganadería.
SEGUNDO: PARCELAS MARÍTIMAS. Es conocido a nivel internacional las hemosas playas que tiene Costa Rica, en sus costas del Atlántico y el Pacífico. Esas costas está regulada por medio
de la Ley No. 6043 que se conoce como Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. La zona marítimo terrestre es una franja costera de 200 metros, en las que 150 metros el gobierno las da
en concesión y los restantes 50 metros se les denomina zona pública inalienable. En esta franja de 50 metros son intocable y es para el libre tránsito peatonal. En esa franja costera de 150 metros,
es en las que se ubican las parcelas apetecidas por los extranjeros a la hora de desarrollar cualquier proyecto inmobiliario.
Se debe respetar el plan regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en asocio con otras instituciones públicas y del Gobierno Local (municipalidad), por lo que, entre otras cosas,
determinan el uso de suelo de la parcela; Es decir, que si el plan regulador indica que su parcela es para el uso de construcción de condominios es esa la finalidad que se le debe dar.
Si es para uso de hotelería, habitacional, Recreativo, etc. De ahí que es un mercado con mucho potencial económico.